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Como Beneficiar de la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés)
La 245 (i) permite obtener la Tarjeta verde (residencia permanente) a ciertos individuos que normalmente no reunirían las condiciones para arreglar sus papeles sin tener que salir de los Estados Unidos independientemente de:
A fin de reunir las condiciones para esta cláusula, usted debe ser el beneficiario de cualquier solicitud presentada ante el Servicio de Migración en su beneficio con fecha no posterior al 30 de abril de 2001. En la mayoría de los casos, usted debe pagar una multa de $1,000 dolares.
Usted puede ser elegible para recibir la Tarjeta verde a través de la Sección 245(i) si usted:
Los beneficios de la 245(i) son definitivos y no caducan ni se cancelan a pesar de las siguientes circunstancias:
1. Si la persona que presento la aplicacion en su favor fallece o suempleador no puede de otra manera mantener la peticion;
2. Si su familiar quien presento la solicitud se divorcia de usted, los beneficios d ela 245(i) continuan aun despues del divorcio o incluso, volviendose a casar;
3. El empleador quien presento la certificacion laboral ya no opera en el mercado;
4. El solicitante o el empleador decide retirar la peticion o la certificacion laboral;
5. El solicitante o el empleador no puede de otra manera mantener la peticion o la certificacion laboral.
Si usted piensa que tiene el beneficio de la 245 (i) debe utilizarlos cuanto antes. Muchas personas erróneamente creen que la Sección 245(i) constituye una amnistía, es decir, el perdón de la presencia ilegal u otras violaciones del estatus. Al contrario, la presencia ilegal continúa acumulándose hasta que se presente una solicitud de ajuste de estatus (la cual detiene la acumulación de presencia ilegal). La Sección 245(i) no protege a un individuo contra la deportación solo porque usted es beneficiario. Usted debe solicitar ese beneficio ante el Servicio de Migración. Por ejemplo, un individuo que continúa trabajando sin autorización puede seguir siendo elegible para arreglar papales bajo la 245 (i), pero podría ser expulsado de los Estados Unidos si lo cachan trabajando mientras no tenga su aplicación pendiente.
Además, un empleador estadounidense quien presenta una certificación laboral o un Formulario I-140, en el cual nombra como beneficiario a un individuo no autorizado, será sancionado si se descubre que está empleando conscientemente a ese individuo con anterioridad al ajuste de estatus o a la autorización de empleo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés). La solicitud de ajuste de estatus conforme a la Sección 245(i) no protege a un individuo de la expulsión por una causal correspondiente de inadmisibilidad por parte del Servicio de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés).
Una vez presentada la solicitud de ajuste de estatus, el individuo es elegible para autorización de empleo y puede trabajar si él o ella solicita y obtiene un documento de autorización de empleo. Por eso no se arriesgue a ser deportado, si tiene los beneficios de la 245 (i) uselos!!!!!!!
Si desea más información sobre estos beneficios, agende una cita para revisar cualquier documentación que tenga pendiente con el Servicio de Migración y determinar si usted puede ser acreedor a su residencia. En varias ocasiones, las personas tienen solicitudes pendientes que presentaron sus papas o hermanos desde hace años y que por falta de conocimiento son abandonadas. En ciertas circunstancias, usted puede aun utilizar las aplicaciones que se hicieron en su beneficio en un nuevo proceso de migración.
BENEFICIOS DE MIGRACION PARA LOS CHILENOS
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) emitió un recordatorio a los ciudadanos chilenos sobre ciertos beneficios migratorios disponibles tras las catástrofes naturales que han afectado a ese país.
El personal del USCIS está conciente de que un desastre natural puede afectar la capacidad de un individuo de establecer o mantener su estatus de inmigración legal. Por lo que se han otorgado los siguientes beneficios temporales para los ciudadanos de Chile como:
1. La concesión de una solicitud de cambio o extensión de estatus como inmigrante a nombre de un ciudadano chileno que se encuentra en los Estados Unidos actualmente, incluso cuando la solicitud es presentada después de que período autorizado de la admisión ha vencido.
2. Extensión de un permiso de estadía condicional concedida por USCIS;
3. Extensión del documento de Reingreso y tramitación acelerada de solicitudes para permisos de viaje;
4. Tramitación y aprobación acelerada, cuando sea posible, de las solicitudes para autorización de empleo fuera del campus debido a las dificultades económicas para los estudiantes con el visado F-1;
5. Tramitación acelerada de las peticiones de inmigrantes para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPRs, por sus siglas en inglés);
6. Tramitación acelerada del documento de autorización empleo, cuando proceda, y
7. Si usted es ciudadano de Chile y tiene algún tramite pendiente con el Servicio de Migración, comuníquese a nuestras oficinas para ver de que manera puede obtener alguno de estos beneficios.
BENEFICIOS DE LA LEY DE INMIGRACIÓN A CONYUGES, HIJOS Y PADRES ABUSADOS
Como cónyuge, hijo o padre abusado, usted puede presentar una petición de visa de inmigrante al amparo de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por su sigla en inglés). VAWA les permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes (que tienen una Tarjeta verde) que presenten su propia petición sin el conocimiento del abusador. Esto le permitirá sentirse seguro e independizarse del abusador. Las disposiciones de VAWA aplican igualmente a mujeres y hombres. Su abusador no será notificado de que usted ha solicitado beneficios de inmigración bajo VAWA.
También existe ayuda disponible en la Línea Telefónica de Emergencia Nacional para Violencia Doméstica llamando al 1-800-799-7233 o al 1-800-787-3224 (TDD). La línea telefónica de emergencia facilita información acerca de refugios, cuidados de la salud mental, consejos legales y otro tipo de asistencia, incluyendo información acerca de cómo solicitar estatus de inmigración. El abuso no siempre tiene que ser físico, hay muchas maneras en que usted puede ser abusado y que lo colocan dentro de los beneficios de esta ley. Para más información, haga una cita y valoraremos su caso para ver si es candidata a recibir la residencia. Cada caso es diferente.
Si usted califica bajo esta ley, puede arreglar sus papeles, es decir, puede obtener su residencia legal y sin tener que salir de los Estados Unidos. El tramite puede durar alrededor de un año, y durante su tramite, usted puede obtener un permiso temporal de trabajo, con el que podrá sacar su seguro social, identificaciones, licencia de manejar, etc.
Quiénes califican
Requisitos para los Cónyuges
Requisitos para los Hijos
Requisitos para los Padres
BENEFICIOS DE MIGRACION BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADA
Si eres un profesionista Mexicano, sabias que puedes trabajar legalmente en los Estados Unidos? El Servicio de Migración creo una visa temporal, llamada TN para aquellos profesionistas de México y Canadá que desean trabajar en los Estados Unidos dentro del área de su profesión.
La visa temporal TN se otorga a profesionales que se amparan bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) que es un acuerdo entre los Estados Unidos, México y Canadá. El profesionista, también puede tramitar una visa temporal para su cónyuge y sus hijos menores de 21 años, para que permanezcan en los Estados Unidos de manera legal.
Esta visa es principalmente para aquellas personas que no tienen un record de haber estado en los Estados Unidos de manera ilegal y se puede tramitar desde Mexico. Entre los profesionistas que beneficia el TLCAN, se encuentran los contadores, ingenieros, abogados, quimicos farmacobiologos, científicos y profesores. Para saber si usted o sus familiares califican, comuníquese con nosotros y valoraremos su caso. Recuerde, cada caso es diferente.
Se extiende TPS para salvadoreños por 18 meses más
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los Salvadoreños se extenderá hasta el 9 de Marzo del 2012.
Bajo esta extensión, individuos con TPS en la actualidad son elegibles para reinscribirse y mantener su estatus por 18 meses más. TPS no es un beneficio migratorio disponible a los ciudadanos salvadoreños que entraron a los Estados Unidos después del 13 de febrero del 2001.
Es sumamente importante que los salvadoreños renueven su TPS durante el período de reinscripción del 9 de julio al 7 de septiembre del 2010. El reinscribirse inmediatamente permite a Inmigración completar todos los procedimientos de rutina para el trámite de la solicitud.
Inmigración tramitará un nuevo Permiso de Trabajo a aquellos beneficiarios de TPS que presenten su solicitud a tiempo y mientras tanto se extenderá la validez de los actuales Permisos de Trabajo por seis meses, es decir, hasta el 9 de marzo del 2011. Esta extensión automática permitirá que todos aquellos elegibles para TPS puedan reinscribirse y no se queden sin un Permiso de Trabajo vigente.
Los beneficiarios de TPS deben reinscribirse llenando la Solicitud de Estatus de Protección Temporal (Formulario I-821). Solicitantes que busquen una extensión de su autorización de empleo deben presentar la Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765) con la tarifa requerida. Si alguien sólo necesita reinscribirse y no desea un permiso de trabajo, debe llenar el Formulario I-765 para proveer información a USCIS; la tarifa no se requiere en ese caso. Solicitantes mayores de 14 años de edad deben incluir la tarifa para costos biométricos. Aquellos que pueden demostrar que no pueden pagar la tarifa deben solicitar la exención para la tarifa asociada con la solicitud, costos biométricos o ambos. Si la documentación apropiada no es incluida, la solicitud para reinscribirse será rechazada y pueden perder el beneficio del TPS.
Para más información sobre la extensión de TPS para El Salvador, incluyendo los requisitos para la solicitud y el trámite, puede visitar la página del Servicio de Inmigración www.uscis.gov/espanol o puede llamar a nuestra Oficina (661)294-0911 y con gusto lo atenderemos. Contamos con diferentes servicios adecuados a su situación económica.
Se autoriza la tramitación tardía del TPS para Hondureños y Nicaragüenses
Hondureños y Nicaragüenses elegibles para la reinscripción del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), pueden realizar este trámite después de la fecha límite.
El Servicio de Inmigración puede aceptar una solicitud tardía de reinscripción si la persona tiene una causa justificada para presentar su solicitud después de que haya finalizado el período de reinscripción de su país. Con la solicitud, el ciudadano hondureño o nicaragüense debe incluir una carta explicando el motivo por el cual no presentó su solicitud dentro del plazo establecido para la reinscripción.
La extensión de 18 meses del TPS para los nacionales de Honduras y Nicaragua permanecerá en vigor hasta el 5 de enero del 2012. Las personas que no presentaron su solicitud de reinscripción del TPS durante el período establecido inicialmente perderán sus beneficios, tales como la autorización de empleo y la protección de extradición de Estados Unidos, a menos que presenten su solicitud y puedan demostrar que tenían una razón válida para la presentación tardía. El período de reinscripción para Honduras y Nicaragua cerró el 6 de julio del 2010.
Los solicitantes deben mantener en consideración que al presentar una solicitud de reinscripción tarde puede retrasar el trámite de la misma y puede resultar en no tener autorización de trabajo temporalmente.
Para más información sobre la tramitación tardea del TPS para Hondureños y Nicaragüenses, incluyendo los requisitos para la solicitud y el trámite, puede visitar la página del Servicio de Inmigración www.uscis.gov/espanol o puede llamar a nuestra Oficina (661)294-0911 y con gusto lo atenderemos. Contamos con diferentes servicios adecuados a su situación económica.
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